Aduce, que corresponde acusar de nulidad el fallo objeto de este recurso, porque fue pronunciado
Aduce, que corresponde acusar de nulidad el fallo objeto de este recurso, porque fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse a su fecha de ingreso, infringiendo el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y fuera del plazo establecido por ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
- Alega que hacen una interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, al afirmar
- Aduce, que corresponde acusar de nulidad el fallo objeto de este recurso, porque fue pronunciado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación planteado, para su correspondiente
- Con referencia al reclamo de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, corresponde
- En relación a la supuesta nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
