En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104
Tiempo de servicios: 15 años, 3 meses y 14 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 4.261.-
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 65.145,95
Desahucio: Bs. 12.783,00
Duodécima de aguinaldo: gestión 2007- 3 m y 3 d Bs. 1.100,75
Vacación: última gestión (17 días) Bs. 2.414,56
Salarios devengados: diciembre de 2005, enero a julio de 2006
y enero a marzo y 3 días de abril de 2007 Bs. 43.036,10
Primas por utilidades de gestiones 2005 y 2006: Bs. 8.522,00
SUMA Total ABONABLE Bs. 133.002,26
En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104 a 105), cuyo recurso fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 298/2009 de 8 de octubre de 2009 (fojas 113 a 115), que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 11 de agosto de 2007, con la modificación que deben excluirse las primas de las gestiones 2005 y 2006, las duodécimas de aguinaldo de 2007 y los salarios devengados de diciembre de 2005 a junio de 2006 y de enero a marzo de 2007, debiendo mantenerse únicamente lo que corresponde a julio de 2006 y 3 días de abril de 2007, de acuerdo al siguiente detalle:
Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 65.145,95
Desahucio: Bs. 12.783,00
Vacación (17 días): Bs. 2.414,56
Salarios devengados (julio de 2006 y 3 días de abril de 2007) Bs. 4.687,10
TOTAL Bs. 85.030,61
Asimismo, dispone sin costas por la confirmación parcial
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
- Alega que hacen una interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, al afirmar
- Aduce, que corresponde acusar de nulidad el fallo objeto de este recurso, porque fue pronunciado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación planteado, para su correspondiente
- Con referencia al reclamo de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, corresponde
- En relación a la supuesta nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
