CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación planteado, para su correspondiente
Concluye solicitando a este Supremo Tribunal de Casación, “CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista objeto del presente recurso, sea con costas.”
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación planteado, para su correspondiente resolución, amerita realizar las siguientes consideraciones:
Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso de casación y/o nulidad, carece de técnica jurídica, no especifica si el recurso de casación es en el fondo o en la forma, limitándose a expresar una supuesta valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes; asimismo, formula un petitorio incongruente que textualmente señala: " ...para que el Tribunal de Casación, CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista…”. Al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tiene efectos distintos, por lo que de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra. No obstante, de las deficiencias enunciadas, se ingresa al fondo de la causa a efectos de dar una respuesta oportuna a las partes recurrentes.
En relación, a que el Tribunal Ad quem infringió el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil en relación al recurso de casación en el fondo, al respecto, la norma Adjetiva Civil, dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador". Expuesta la norma invocada por la parte recurrente, se establece que la denuncia de infracción es errónea, por tratarse de una disposición legal que se limita a describir las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, consecuentemente, el Tribunal Ad quem en el pronunciamiento del Auto de Vista, no vulneró dicha disposición legal, porque corresponde su estricta observancia al recurrente en el planteamiento de su recurso, por lo que esta acusación resulta impertinente e incongruente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
- Alega que hacen una interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, al afirmar
- Aduce, que corresponde acusar de nulidad el fallo objeto de este recurso, porque fue pronunciado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación planteado, para su correspondiente
- Con referencia al reclamo de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, corresponde
- En relación a la supuesta nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
