Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación y/o nulidad, con los siguientes argumentos:
Refiere, que el injusto Auto de Vista, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes, incurriendo en las causales de casación en el fondo y en la forma. Alega infracción del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto” incurriendo en la causal del inciso 1) del precitado precepto, toda vez que dicha figura jurídica se encuentra claramente establecida en la normativa laboral, en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, que se refiere únicamente a la rebaja de sueldos, no puede aplicarse al presente caso bajo pretexto que existe jurisprudencia al respecto, que tiene carácter supletorio y no de aplicación preferente, aspecto contemplado en la Constitución Política del Estado en su artículo 228, que con toda claridad señala que la Constitución es la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional y su aplicación es preferente a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
Refiere que corresponde dejar sin efecto la multa dispuesta en la injusta Sentencia, en aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que el actor no acompañó el Reglamento que respalde los procedimientos establecidos conforme prevé el artículo 13 de la mencionada norma, concluyendo que no es aplicable al presente caso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
- Alega que hacen una interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, al afirmar
- Aduce, que corresponde acusar de nulidad el fallo objeto de este recurso, porque fue pronunciado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación planteado, para su correspondiente
- Con referencia al reclamo de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, corresponde
- En relación a la supuesta nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
