En relación a la supuesta nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que
En relación a la supuesta nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que se habría alterado el orden cronológico de resolución infringiendo el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Semanalmente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Organización Judicial se procederá a la distribución de causas mediante sorteo, ciñéndose estrictamente a su fecha de ingreso, distribución que se hará pública en Secretaría de cada Sala”. En el caso de autos, previo a la emisión del Auto de Vista, objeto del recurso en análisis, se verifica que el sorteo correspondiente, se realizó el 5 de octubre de 2009, por consiguiente, el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista Nº 298/2009 el 8 de octubre de 2009; es decir, dentro del plazo señalado por ley, por lo que, no existe evidencia que se hubiera modificado el orden de resolución del aludido sorteo, en ese sentido carece de sustento legal, el reclamo efectuado por la empresa recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
- Alega que hacen una interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, al afirmar
- Aduce, que corresponde acusar de nulidad el fallo objeto de este recurso, porque fue pronunciado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación planteado, para su correspondiente
- Con referencia al reclamo de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, corresponde
- En relación a la supuesta nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
