En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, corresponde
En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, corresponde aclarar que se entiende por despido o retiro forzoso, la decisión unilateral del empleador para prescindir de los servicios de un trabajador sin que medie causa legal alguna, que implica el pago de los beneficios sociales correspondientes, por otra parte el retiro voluntario, es la manifestación verbal o escrita de la voluntad del trabajador para abandonar el puesto laboral, sin que medien presiones morales, psicológicas o físicas. En relación al despido indirecto, este se genera por culpa del empleador, que incita y obliga indirectamente al trabajador a que tome la decisión de retirarse con causa justa, como consecuencia del abuso del empleador, quien altera arbitrariamente ciertos caracteres de armonía, con modificaciones sustanciales a la actividad laboral, tales como la reducción de salario, alteración del horario de trabajo, falta de pago de salarios y otros hechos que alteren las condiciones existentes de trabajo, que constituya una presión indirecta al despido, por consiguiente está sujeto al pago de beneficios sociales dispuesto por ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la empresa demandada (fojas 104
- Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante
- Alega que hacen una interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, al afirmar
- Aduce, que corresponde acusar de nulidad el fallo objeto de este recurso, porque fue pronunciado
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación planteado, para su correspondiente
- Con referencia al reclamo de dejar sin efecto la aplicación de la actualización y multa
- A mayor fundamentación, cabe decir que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento
- En cuanto a la supuesta interpretación errónea de los conceptos jurídicos “despido” y “retiro”, corresponde
- En relación a la supuesta nulidad del Auto de Vista recurrido, en razón a que
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
