Es importante adicionar que los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 32
A mayor abundancia, conforme establece el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de pago y Adquisición “la renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando esta contraiga nueva nupcias o entre en concubinato”. Por su parte la Resolución Ministerial Nº 171 señala que la renta de viudedad será suspendida si la viuda contrae nuevas nupcias, de tal forma que para que exista suspensión de una renta, primeramente ésta ha tenido que ser otorgada, y si como hecho sobreviniente a ello, la derechohabiente contrae nueva nupcias, opera la suspensión, situación que no acontece en la especie ya que la otorgación de la renta de viudedad se produjo posterior a la muerte del titular, estando vigente su matrimonio con la ahora demandante.
Desvirtuando con ello, lo afirmado por el SENASIR, pues al basarse en el Informe Social Nº 052/11 de 2 de marzo de 2011 de fs. 629 a 632, para suspender de forma definitiva la renta de viudedad a favor de la derecho habiente, no se tomó en cuenta toda la documentación presentada durante la tramitación del proceso, descrita líneas arriba, literales que demuestran de manera convincente que la solicitante como esposa del causante lo acompañó más de 62 años desde la fecha del matrimonio, hasta el momento de su fallecimiento, por lo que no corresponde aplicar al caso presente los artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición.
Es importante adicionar que los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, protegen el derecho a la renta de viudedad no sólo de la mujer casada sino también de la conviviente -concubina-, sin discriminación alguna; por ello y sobre todo considerando que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social y que su prestación se sustenta en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, conforme establece el artículo 45. I. II y III de la Constitución Política del Estado, se establece que corresponde la renta de viudedad a Daysi Yañez Figueroa, ya otorgada con anterioridad e indebidamente suspendida con la Resolución Nº 0003550 de 18 de abril de 210 y confirmada con la Resolución Nº 1880 de 24 de marzo de 2011, más aún, si se considera que la “renta de viudedad” tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas que accedan a este beneficio, los recursos económicos consecuentes al trabajo de su causante, necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca. En tal sentido, los artículos 35 y siguientes de la Constitución Política del Estado, consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado, la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social
Desvirtuando con ello, lo afirmado por el SENASIR, pues al basarse en el Informe Social Nº 052/11 de 2 de marzo de 2011 de fs. 629 a 632, para suspender de forma definitiva la renta de viudedad a favor de la derecho habiente, no se tomó en cuenta toda la documentación presentada durante la tramitación del proceso, descrita líneas arriba, literales que demuestran de manera convincente que la solicitante como esposa del causante lo acompañó más de 62 años desde la fecha del matrimonio, hasta el momento de su fallecimiento, por lo que no corresponde aplicar al caso presente los artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición.
Es importante adicionar que los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, protegen el derecho a la renta de viudedad no sólo de la mujer casada sino también de la conviviente -concubina-, sin discriminación alguna; por ello y sobre todo considerando que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social y que su prestación se sustenta en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, conforme establece el artículo 45. I. II y III de la Constitución Política del Estado, se establece que corresponde la renta de viudedad a Daysi Yañez Figueroa, ya otorgada con anterioridad e indebidamente suspendida con la Resolución Nº 0003550 de 18 de abril de 210 y confirmada con la Resolución Nº 1880 de 24 de marzo de 2011, más aún, si se considera que la “renta de viudedad” tiene un contenido propio, cual es el de garantizar a las personas que accedan a este beneficio, los recursos económicos consecuentes al trabajo de su causante, necesarios para subsistir de modo compatible con su dignidad humana intrínseca. En tal sentido, los artículos 35 y siguientes de la Constitución Política del Estado, consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado, la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social
- Auto Supremo Nº 282/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.282/2014
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de viudez interpuesto por
- Contra la citada resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Refiriendo a lo dispuesto por los arts
- Concluye señalando que la resolución impugnada, no consideró lo dispuesto por el art
- A su vez, la demandante Daysi Yáñez Vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se
- Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que tal acusación alegada por la entidad recurrente no
- Es importante adicionar que los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 32
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
