Auto Supremo AS/0282/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2014

Fecha: 23-Sep-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Bajo estas premisas se concluye que el auto de vista recurrido, no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previenen los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 725 a 729