Auto Supremo AS/0282/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2014

Fecha: 23-Sep-2014

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
De los datos del proceso y del contenido del recurso, se evidencia que la controversia radica en la suspensión definitiva de la renta de viudedad de Daysi Yáñez Figueroa, por la existencia de dos partidas matrimoniales válidas y vigentes del de cujus; resolución que fue revocada por la Sala Social del Tribunal Departamental de Chuquisaca, disponiendo la rehabilitación de la renta de viudedad en favor de la solicitante, en su condición de viuda del que en vida fuera su esposo Luis Alfredo Villegas Cortez; manifestando la entidad recurrente, que con este accionar el tribunal de apelación habría transgredido y mal aplicado los artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el primero previene: “se concede renta de viudedad a la esposa sobreviviente, o la falta de esta, a la conviviente que hubiere estado inscritas como tal en los registros de la Caja de Salud, al que pertenecía el asegurado, por lo menos un año del fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiere tenido impedimento legal para contraer matrimonio, vale decir que el causante obtenga la vida de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada, y que la vida en común se hubiese iniciado dos o más años antes del deceso” y art. 34 señala: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que estuviera separada en forma libre y consentida y continuada por más de dos años conforme dispone el Código de Familia, la conviviente, si el de cujus, estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieren quedado dos o más concubinas, situación que será comprobado mediante procedimiento especial”. Motivo por el cual no correspondería se mantenga la renta de viudedad a favor de la solicitante.
Con carácter previo, cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establecen expresamente los parágrafos I y III del artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, conforme señala el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, es decir, que se sustenta el principio de universalidad, cuya protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, principio que rige en Bolivia mediante su reconocimiento en el ya mencionado artículo 45. II de la Constitución Política del Estado