Auto Supremo AS/0282/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2014

Fecha: 23-Sep-2014

Concluye señalando que la resolución impugnada, no consideró lo dispuesto por el art

Concluye señalando que la resolución impugnada, no consideró lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, no hizo referencia al art. 52 del Código de Seguridad Social, ni el art. 46 del Código de Familia y aplicó erradamente el art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, por lo tanto, no corresponde la rehabilitación de la Renta única de Viudedad a favor de Daysi Yáñez Figueroa, más aun tomando en cuenta que existen dos partes interesadas, debiendo preservarse el derecho al debido proceso de ambas a efectos de ingresar en irregularidades y solicita se conceda el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en fondo, se case el Auto de Vista Nº 256/2014 y confirme la Resolución Nº 296/12 de 22 de junio de 2012, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR