Concluye señalando que la resolución impugnada, no consideró lo dispuesto por el art
Concluye señalando que la resolución impugnada, no consideró lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, no hizo referencia al art. 52 del Código de Seguridad Social, ni el art. 46 del Código de Familia y aplicó erradamente el art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, por lo tanto, no corresponde la rehabilitación de la Renta única de Viudedad a favor de Daysi Yáñez Figueroa, más aun tomando en cuenta que existen dos partes interesadas, debiendo preservarse el derecho al debido proceso de ambas a efectos de ingresar en irregularidades y solicita se conceda el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en fondo, se case el Auto de Vista Nº 256/2014 y confirme la Resolución Nº 296/12 de 22 de junio de 2012, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Auto Supremo Nº 282/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.282/2014
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de viudez interpuesto por
- Contra la citada resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Refiriendo a lo dispuesto por los arts
- Concluye señalando que la resolución impugnada, no consideró lo dispuesto por el art
- A su vez, la demandante Daysi Yáñez Vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se
- Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que tal acusación alegada por la entidad recurrente no
- Es importante adicionar que los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 32
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
