En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que todos los aspectos mencionados no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente la rehabilitación de la renta de viudedad a favor de la solicitante, que fue suspendida por el ente gestor, que de manera correcta fue reparada por el Tribunal de Segunda Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por la permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social. A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 282/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.282/2014
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de viudez interpuesto por
- Contra la citada resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Refiriendo a lo dispuesto por los arts
- Concluye señalando que la resolución impugnada, no consideró lo dispuesto por el art
- A su vez, la demandante Daysi Yáñez Vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se
- Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que tal acusación alegada por la entidad recurrente no
- Es importante adicionar que los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 32
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
