Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores
Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores de dicho beneficio; así, el art. 52 del Código de Seguridad Social es taxativo al señalar: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso
- Auto Supremo Nº 282/2014
- Sucre, 23 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.282/2014
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de viudez interpuesto por
- Contra la citada resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Refiriendo a lo dispuesto por los arts
- Concluye señalando que la resolución impugnada, no consideró lo dispuesto por el art
- A su vez, la demandante Daysi Yáñez Vda
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se
- Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente inscrita en los
- Asimismo, el art
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que tal acusación alegada por la entidad recurrente no
- Es importante adicionar que los artículos 52 del Código de Seguridad Social y 32
- En conclusión, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
