Auto Supremo AS/0282/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2014

Fecha: 23-Sep-2014

Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores

Sin embargo, la normativa que regula la materia es clara al señalar quienes serán acreedores de dicho beneficio; así, el art. 52 del Código de Seguridad Social es taxativo al señalar: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa, o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso