Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs
II. Motivos del recurso de casaci�n
Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por Sergio Fern�ndez Esp�ndola en representaci�n legal del demandante, se�alando fundamentalmente que el Auto de Vista impugnado constituye una resoluci�n atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, as� como poseen car�cter retroactivo; por lo que al gozar la Constituci�n Pol�tica del Estado de primac�a en su aplicaci�n frente a otras leyes seg�n el art. 410.II, resultar�a inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prev� la prescripci�n de las acciones y derechos provenientes de la misma
Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs. 119 a 121 vta., interpuesto por Sergio Fern�ndez Esp�ndola en representaci�n legal del demandante, se�alando fundamentalmente que el Auto de Vista impugnado constituye una resoluci�n atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, as� como poseen car�cter retroactivo; por lo que al gozar la Constituci�n Pol�tica del Estado de primac�a en su aplicaci�n frente a otras leyes seg�n el art. 410.II, resultar�a inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prev� la prescripci�n de las acciones y derechos provenientes de la misma
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelaci�n por el demandante (fs
- Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs
- Refiri� en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluy� solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- Que as� planteado el recurso de casaci�n en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, es preciso en primer t�rmino distinguir dos periodos, el primero comprendido hasta la puesta
- Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el
- No es acertado confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constituci�n Pol�tica del Estado promulgada
- Si bien la Constituci�n Pol�tica del Estado establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentaci�n del recurso est� referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretaci�n de
- Finalmente, en cuanto al contenido del art
- Bajo esos par�metros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Reg�strese, notif�quese y devu�lvase
- Secretar�a de la Sala Social Administrativa
