Si bien la Constituci�n Pol�tica del Estado establece en el art
Si bien la Constituci�n Pol�tica del Estado establece en el art. 123, la retroactividad de la Ley sustantiva como excepci�n, entre otras en materia laboral, empero para que opere de esa manera, debe la propia ley establecer su aplicaci�n retroactiva fijando inclusive las condiciones para dicho efecto, circunstancias se�aladas que en el caso de examen no se dan ni pueden darse por estar frente a una norma positiva contenida en la Constituci�n Pol�tica del Estado y no as� a norma infra-constitucional, como lo son, a manera de ejemplo, los Decretos Supremos sobre incremento salarial que al ser emitidos casi a mediados de a�o, contienen disposici�n expresa de aplicaci�n retroactiva desde enero del mismo a�o
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelaci�n por el demandante (fs
- Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs
- Refiri� en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluy� solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- Que as� planteado el recurso de casaci�n en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, es preciso en primer t�rmino distinguir dos periodos, el primero comprendido hasta la puesta
- Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el
- No es acertado confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constituci�n Pol�tica del Estado promulgada
- Si bien la Constituci�n Pol�tica del Estado establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentaci�n del recurso est� referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretaci�n de
- Finalmente, en cuanto al contenido del art
- Bajo esos par�metros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Reg�strese, notif�quese y devu�lvase
- Secretar�a de la Sala Social Administrativa
