Auto Supremo AS/0341/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el

Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el cobro de sus beneficios sociales y derechos laborales reclamados, naci� durante el primer periodo referido, es decir y con mayor precisi�n el 1 de septiembre de 1998, dado que en la demanda (fs. 11 a 12 vta.), se afirma que el Sr. Santiago Rueda Arce, prest� servicios en el cargo de divisi�n agr�cola de la empresa demandada, hasta el 31 de agosto de 1998 a�os, fecha en la que habr�a sido despedido intempestivamente; periodo en el cual la norma fundamental no establec�a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, al contrario, dicho instituto jur�dico era de plena observancia para los titulares de los derechos o acciones en materia laboral, conforme las previsiones normativas que hasta hoy contienen los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, que de manera precisa se�alan: �Las acciones y derechos provenientes de �sta Ley, se extinguir�n en el t�rmino de dos a�os de haber nacido ellas� (sic.), previsiones normativas que, conforme qued� anotado por los juzgadores de instancia, el trabajador demandante no las observ�, pese a ser de su propio inter�s, dejando as� transcurrir el t�rmino de dos a�os desde el nacimiento de tal derecho a reclamar los conceptos anotados en su demanda, por un periodo superior al previsto legalmente para ejercer su derecho, activando de tal manera la prescripci�n liberatoria, invocada por la entidad demandada