Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el
Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el cobro de sus beneficios sociales y derechos laborales reclamados, naci� durante el primer periodo referido, es decir y con mayor precisi�n el 1 de septiembre de 1998, dado que en la demanda (fs. 11 a 12 vta.), se afirma que el Sr. Santiago Rueda Arce, prest� servicios en el cargo de divisi�n agr�cola de la empresa demandada, hasta el 31 de agosto de 1998 a�os, fecha en la que habr�a sido despedido intempestivamente; periodo en el cual la norma fundamental no establec�a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, al contrario, dicho instituto jur�dico era de plena observancia para los titulares de los derechos o acciones en materia laboral, conforme las previsiones normativas que hasta hoy contienen los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, que de manera precisa se�alan: �Las acciones y derechos provenientes de �sta Ley, se extinguir�n en el t�rmino de dos a�os de haber nacido ellas� (sic.), previsiones normativas que, conforme qued� anotado por los juzgadores de instancia, el trabajador demandante no las observ�, pese a ser de su propio inter�s, dejando as� transcurrir el t�rmino de dos a�os desde el nacimiento de tal derecho a reclamar los conceptos anotados en su demanda, por un periodo superior al previsto legalmente para ejercer su derecho, activando de tal manera la prescripci�n liberatoria, invocada por la entidad demandada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelaci�n por el demandante (fs
- Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs
- Refiri� en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluy� solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- Que as� planteado el recurso de casaci�n en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, es preciso en primer t�rmino distinguir dos periodos, el primero comprendido hasta la puesta
- Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el
- No es acertado confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constituci�n Pol�tica del Estado promulgada
- Si bien la Constituci�n Pol�tica del Estado establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentaci�n del recurso est� referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretaci�n de
- Finalmente, en cuanto al contenido del art
- Bajo esos par�metros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Reg�strese, notif�quese y devu�lvase
- Secretar�a de la Sala Social Administrativa
