No es acertado confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constituci�n Pol�tica del Estado promulgada
No es acertado confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constituci�n Pol�tica del Estado promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, cuya aplicabilidad por el principio y garant�a de irretroactividad de la ley, es obligatoria hacia adelante, con aquellas situaciones de hecho reguladas por normativa distinta como son los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT porque nacieron antes a la vigencia de la norma fundamental se�alada, pretendiendo la aplicaci�n de la actual disposici�n constitucional, para los derechos o acciones que nacieron hace m�s de doce a�os, es decir antes a la vigencia de la actual norma fundamental, puesto que bajo tal hip�tesis, se estar�a desconociendo la garant�a constitucional de la irretroactividad de la Ley, afectando los principios de legalidad y de seguridad jur�dica, posibilitando inclusive que pueda demandarse el pago de derechos sociales por periodos impensables del pasado, sin limitaci�n alguna, lo que no es dable ni razonable, dado el marco normativo que en cada tiempo y lugar regula la conducta de los habitantes de un territorio
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelaci�n por el demandante (fs
- Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs
- Refiri� en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluy� solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- Que as� planteado el recurso de casaci�n en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, es preciso en primer t�rmino distinguir dos periodos, el primero comprendido hasta la puesta
- Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el
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- Si bien la Constituci�n Pol�tica del Estado establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentaci�n del recurso est� referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretaci�n de
- Finalmente, en cuanto al contenido del art
- Bajo esos par�metros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Reg�strese, notif�quese y devu�lvase
- Secretar�a de la Sala Social Administrativa
