Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de la Empresa Industrias Agr�colas de Bermejo, en los que se supondr�a se encuentra tambi�n el demandante �dado que no se precisa por el recurrente-, habr�an estado reclamando sus derechos laborales, mediante notas escritas a las instituciones nacionales y departamentales, al Ministerio de Trabajo en la ciudad de La Paz, a la Confederaci�n de Fabriles en la ciudad de La Paz, Derechos Humanos en la ciudad de Tarija, Central Obrera Boliviana y Departamental, la Ex Prefectura del Departamento de Tarija y a la Gobernaci�n de Tarija, conforme cursar�a en obrados; aquello no resulta evidente, por cuanto a�n de la revisi�n de los antecedentes se advierte que durante los dos a�os posteriores a la desvinculaci�n laboral del actor, es decir, 1999 y 2000, �ste no exigi� el pago de los beneficios sociales y derechos laborales reclamados hoy en la presente demanda, conforme ten�a el derecho de hacerlo en previsi�n de los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, que regulan la prescripci�n liberatoria, por lo que al haber dejado transcurrir dicho plazo, sin que conste en obrados, reclamo que se hubiere hecho en tal t�rmino para que de esa forma opere la interrupci�n de la prescripci�n, hace correcta la resoluci�n del Tribunal de apelaci�n, respecto a confirmar la Sentencia de primer grado que declar� probada la excepci�n de prescripci�n e improbada la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelaci�n por el demandante (fs
- Dicha resoluci�n motiv� el recurso de casaci�n en el fondo de fs
- Refiri� en tal sentido, afirmando que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido,
- Concluy� solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- Que as� planteado el recurso de casaci�n en el fondo, tomando en cuenta los antecedentes
- Que, es preciso en primer t�rmino distinguir dos periodos, el primero comprendido hasta la puesta
- Es claro que en el caso de an�lisis, el derecho del trabajador-actor de accionar el
- No es acertado confundir la imprescriptibilidad reglada en la Nueva Constituci�n Pol�tica del Estado promulgada
- Si bien la Constituci�n Pol�tica del Estado establece en el art
- Por otra parte, si bien se argumenta en el recurso que, los ex trabajadores de
- En ese sentido, si bien gran parte de la fundamentaci�n del recurso est� referido al
- Tampoco resulta apropiado sostener la idea que ante la duda respecto a la interpretaci�n de
- Finalmente, en cuanto al contenido del art
- Bajo esos par�metros se concluye que, no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Reg�strese, notif�quese y devu�lvase
- Secretar�a de la Sala Social Administrativa
