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1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara los recursos presentados en consideración de la problemática planteada por los recurrentes. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) esta regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. Si bien cada recurso previsto por nuestra legislación exige requisitos diferentes para su admisibilidad, su análisis por parte del Tribunal Supremo de Justicia no constituye una tercera instancia. En consecuencia la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados en la presente causa no pueden ser analizados sino desde la perspectiva del debido proceso, que exige coherencia en las decisiones judiciales. Aquellas decisiones apegadas a las reglas de la sana critica y en las que la decisión judicial esta debidamente fundamentadas, son decisiones justas que deben mantenerse por la fuerza de su argumentación. El Tribunal Supremo de Justicia, al evidenciar que no existe materia justiciable, referida a las competencias del recurso de casación y una vez revisada la inexistencia de defectos absolutos, asume como validos los argumentos expresados por las decisiones judiciales previas. Es por ello que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tiene efecto vinculante y constituye doctrina legal vinculante para todos los jueces penales del Estado. La integración del sistema de enjuiciamiento penal, admitirá modificaciones en su aplicación al caso concreto siempre que la fundamentación constitucional o Convencional requieran su evolución por factores y circunstancias nuevos. Esto no significa que los Jueces y Tribunales se aparten de la Doctrina Vinculante del Tribunal Supremo, cuyas decisiones son vinculantes a todos los supuestos en los que se juzga materia definida por el Tribunal Supremo. En cada caso concreto los Jueces y Tribunales deben explicar las razones que motivan su decisión y explicar los alcances de la aplicación de la Jurisprudencia vinculante
- Magistrado Relator
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- Al respecto, la norma procesal no exige que el Testigo Idóneo sea un Policía o
- Es importante establecer que la Prueba presentada por la Acusación Particular está referida a lo
- Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado
- El numeral 10 del Recurso de Casación señala que esta vulneración al derecho a la
- El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- La Sentencia Nº 200/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad
- El Auto de Vista No
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
