Auto Supremo AS/0368/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2014

Fecha: 17-Sep-2014

Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado

En consecuencia de lo expuesto, continúa señalando el recurrente, existe defecto absoluto, porque: “… la supuesta notificación se la realizó de forma incompleta, estas situaciones es decir la falsedad en la notificación y que se la realizó de forma incompleta constituyen un defecto absoluto tal cual establece el artículo 169 numerales 2 y 3.”
Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado es decir que la actuación no fue de su conocimiento, sin embargo en un mismo párrafo sostiene que esa notificación FALSA y NO REALIZADA es incompleta. La argumentación representa la exclusión de alguna de las alternativas, ya que ambas no pueden ser simultáneamente presentadas, más si no se establece la fecha en que tuvo conocimiento de la “notificación falsa”, puesto que sólo puede determinar que es incompleta si es que ha recibido la notificación y constatado que la misma no es completa