Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado
En consecuencia de lo expuesto, continúa señalando el recurrente, existe defecto absoluto, porque: “… la supuesta notificación se la realizó de forma incompleta, estas situaciones es decir la falsedad en la notificación y que se la realizó de forma incompleta constituyen un defecto absoluto tal cual establece el artículo 169 numerales 2 y 3.”
Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado es decir que la actuación no fue de su conocimiento, sin embargo en un mismo párrafo sostiene que esa notificación FALSA y NO REALIZADA es incompleta. La argumentación representa la exclusión de alguna de las alternativas, ya que ambas no pueden ser simultáneamente presentadas, más si no se establece la fecha en que tuvo conocimiento de la “notificación falsa”, puesto que sólo puede determinar que es incompleta si es que ha recibido la notificación y constatado que la misma no es completa
Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado es decir que la actuación no fue de su conocimiento, sin embargo en un mismo párrafo sostiene que esa notificación FALSA y NO REALIZADA es incompleta. La argumentación representa la exclusión de alguna de las alternativas, ya que ambas no pueden ser simultáneamente presentadas, más si no se establece la fecha en que tuvo conocimiento de la “notificación falsa”, puesto que sólo puede determinar que es incompleta si es que ha recibido la notificación y constatado que la misma no es completa
- Magistrado Relator
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- El numeral 10 del Recurso de Casación señala que esta vulneración al derecho a la
- El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- La Sentencia Nº 200/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad
- El Auto de Vista No
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
