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2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado no resuelve el reclamo de defecto absoluto presentado por el recurrente Mateo Tito Quispe Monje, cursante a fojas 251 a 253 de obrados, presentado el 29 de septiembre de 2011, el recurso se refiere a la falta de notificación al recurrente con la acusación particular y fiscal de forma personal:
El recurrente recuerda que el artículo 340 del CPP, determina la obligación de notificarle con la Acusación Fiscal y Acusación Particular, a fin de que ofrezca sus pruebas de descargo. Asimismo señala que la notificación debía realizarse de forma personal, conforme señala el artículo 163 numeral 1) del CPP, alega que el Testigo Idóneo que suscribió la notificación no estaba habilitado para suscribir la misma pues se trataba de un pasante y no de un funcionario del Penal en el que está detenido
El recurrente recuerda que el artículo 340 del CPP, determina la obligación de notificarle con la Acusación Fiscal y Acusación Particular, a fin de que ofrezca sus pruebas de descargo. Asimismo señala que la notificación debía realizarse de forma personal, conforme señala el artículo 163 numeral 1) del CPP, alega que el Testigo Idóneo que suscribió la notificación no estaba habilitado para suscribir la misma pues se trataba de un pasante y no de un funcionario del Penal en el que está detenido
- Magistrado Relator
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- Al respecto, la norma procesal no exige que el Testigo Idóneo sea un Policía o
- Es importante establecer que la Prueba presentada por la Acusación Particular está referida a lo
- Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado
- El numeral 10 del Recurso de Casación señala que esta vulneración al derecho a la
- El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- La Sentencia Nº 200/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad
- El Auto de Vista No
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
