Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0368/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0368/2014

    Fecha: 17-Sep-2014

    6

    5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso de casación formulado por el imputado no cita precedentes contradictorios. El recurrente fundamenta la solicitud en la existencia de los defectos absolutos legislados por el artículo 169 numeral 2 y 3 de la Ley 1970.
    6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- De revisión de los antecedentes se tiene que no existen defectos absolutos conforme señaló el recurrente y de conformidad a los argumentos expuestos en el numeral 2) anterior
    • Magistrado Relator
    • 1
    • 2
    • Al respecto, la norma procesal no exige que el Testigo Idóneo sea un Policía o
    • Es importante establecer que la Prueba presentada por la Acusación Particular está referida a lo
    • Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado
    • El numeral 10 del Recurso de Casación señala que esta vulneración al derecho a la
    • El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
    • 3
    • II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • La Sentencia Nº 200/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad
    • El Auto de Vista No
    • III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
    • 6
    • En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca