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5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso de casación formulado por el imputado no cita precedentes contradictorios. El recurrente fundamenta la solicitud en la existencia de los defectos absolutos legislados por el artículo 169 numeral 2 y 3 de la Ley 1970.
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- De revisión de los antecedentes se tiene que no existen defectos absolutos conforme señaló el recurrente y de conformidad a los argumentos expuestos en el numeral 2) anterior
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- De revisión de los antecedentes se tiene que no existen defectos absolutos conforme señaló el recurrente y de conformidad a los argumentos expuestos en el numeral 2) anterior
- Magistrado Relator
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- Al respecto, la norma procesal no exige que el Testigo Idóneo sea un Policía o
- Es importante establecer que la Prueba presentada por la Acusación Particular está referida a lo
- Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado
- El numeral 10 del Recurso de Casación señala que esta vulneración al derecho a la
- El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- La Sentencia Nº 200/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad
- El Auto de Vista No
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
