El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
El recurrente no explica los motivos que determinaron no agote las instancias ordinarias y constitucionales de su reclamo; adicionalmente el recurrente estaba habilitado para solicitar la exclusión probatoria de aquellas pruebas que no le fueron notificadas. En relación al hecho de no haber tenido oportunidad de presentar sus pruebas de descargo, es evidente que dicha afectación no es real, puesto que el mismo reconoce haber sido notificado con la Acusación Fiscal y pese a ello no haber presentado ninguna prueba de descargo. Por último se debe tener presente que el imputado no debe demostrar o probar su inocencia, ya que el Sistema Penal exige que sea la Acusación quien demuestre la culpabilidad y por tanto el recurrente estaba habilitado a solicitar exclusiones probatorias con base en los aspectos reclamados, ejercicio de defensa que no fue realizado.
Por último expresa el recurrente que las únicas pruebas que determinan su culpabilidad son las declaraciones testificales, que en su criterio son contradictorias. Concluye indicando que si bien: “… se encontraba en el lugar con los verdaderos autores del hecho …” el no fue el autor material de los hechos.
El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo que analiza la coautoría y la complicidad; por lo que el recurrente a tiempo de reclamar respecto a este punto estaba obligado a sostener el alcance de su argumento, la doctrina vinculante que lo sostiene y los motivos de la contradicción, aspectos que no fueron reclamados y determinan la imposibilidad de considerar este argumento
Por último expresa el recurrente que las únicas pruebas que determinan su culpabilidad son las declaraciones testificales, que en su criterio son contradictorias. Concluye indicando que si bien: “… se encontraba en el lugar con los verdaderos autores del hecho …” el no fue el autor material de los hechos.
El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo que analiza la coautoría y la complicidad; por lo que el recurrente a tiempo de reclamar respecto a este punto estaba obligado a sostener el alcance de su argumento, la doctrina vinculante que lo sostiene y los motivos de la contradicción, aspectos que no fueron reclamados y determinan la imposibilidad de considerar este argumento
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- Al respecto, la norma procesal no exige que el Testigo Idóneo sea un Policía o
- Es importante establecer que la Prueba presentada por la Acusación Particular está referida a lo
- Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado
- El numeral 10 del Recurso de Casación señala que esta vulneración al derecho a la
- El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- La Sentencia Nº 200/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad
- El Auto de Vista No
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 6
- En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
