Magistrado Relator
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
368/2014
Fecha:
17 de septiembre de 2014
Expediente:
140/2011 – La Paz
Acusación:
Ministerio Público y Modesta Martha Tarqui Vda. de Capajena
Imputado:
Mateo Tito Quispe, Aurelio Vargas Quiñones y Severo Efraín Guarachi Quiñones
Delito:
Asesinato
Recurso:
Casación
IANUS:
201199201100613
Magistrado Relator:
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 272/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
368/2014
Fecha:
17 de septiembre de 2014
Expediente:
140/2011 – La Paz
Acusación:
Ministerio Público y Modesta Martha Tarqui Vda. de Capajena
Imputado:
Mateo Tito Quispe, Aurelio Vargas Quiñones y Severo Efraín Guarachi Quiñones
Delito:
Asesinato
Recurso:
Casación
IANUS:
201199201100613
Magistrado Relator:
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 272/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- Al respecto, la norma procesal no exige que el Testigo Idóneo sea un Policía o
- Es importante establecer que la Prueba presentada por la Acusación Particular está referida a lo
- Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado
- El numeral 10 del Recurso de Casación señala que esta vulneración al derecho a la
- El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- La Sentencia Nº 200/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad
- El Auto de Vista No
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 6
- En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
