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    Auto Supremo AS/0368/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0368/2014

    Fecha: 17-Sep-2014

    En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente

    En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
    • Magistrado Relator
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    • Al respecto, la norma procesal no exige que el Testigo Idóneo sea un Policía o
    • Es importante establecer que la Prueba presentada por la Acusación Particular está referida a lo
    • Lo afirmado por el recurrente, presenta una contradicción lógica, porque alega que no fue notificado
    • El numeral 10 del Recurso de Casación señala que esta vulneración al derecho a la
    • El reclamo formulado no puede ser considerado defecto absoluto, ya que existe Jurisprudencia del Tribunal
    • 3
    • II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • La Sentencia Nº 200/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad
    • El Auto de Vista No
    • III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
    • 6
    • En consecuencia, no existen motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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