Auto Supremo AS/0401/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 401/2014
Fecha: Sucre, 19 de septiembre de 2014
Expediente: 103/2009 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Cesar Alberto Giles Lobo, Juan Bernardo Ardaya Román y José Carlos Olachea Suárez
Delito: Tráfico y Trasporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
Los Recursos de Casación planteados por Cesar Alberto Giles Lobo de fs. 215 a 216 vta y Juan Bernardo Ardaya Román de fs. 229 a 231 vta., impugnando el Auto de Vista de 27 de junio de 2009 cursante de fs. 206 a 209 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y José Carlos Olachea Suárez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 18 de 5 de mayo de 2009 de fs. 168 a 174 vta., resolvió declarar a:
Juan Bernardo Ardaya Román y Cesar Alberto Giles Lobo, Autores y Culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y los condenó individualmente a la pena de diez años (10) de presidio, a cumplirlos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel Pública de Palmasola”, computándose como parte de la pena el tiempo que hubiera estado guardando detención preventiva