De lo previsto en el parágrafo segundo del art
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en el presente caso de la revisión de los antecedentes se tiene que:
Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Cesar Alberto Giles Lobo
No invocó precedente contradictorio alguno
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
Sentencia Constitucional Nº 1867/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 0902/2006-R
Auto de Vista Nº 97 de 18 de febrero de 2004
Auto de Vista Nº 271 de 12 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 662 de 25 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 438 de 10 de noviembre de 2005
Auto Supremo Nº 191 de 6 de octubre de 2008
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación son:
Recurso de Casación interpuesto por Cesar Alberto Giles Lobo
No invocó precedente contradictorio alguno
Recurso de Casación interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
No invocó precedente contradictorio alguno
FUNDAMENTACIÓN
Recurso de Casación interpuesto por Cesar Alberto Giles Lobo
De lo observado en el recurso no se invocó un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista (Ejecutoriado) como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, menos aún existió explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, por tanto incumplimiento de este presupuesto
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en el presente caso de la revisión de los antecedentes se tiene que:
Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Cesar Alberto Giles Lobo
No invocó precedente contradictorio alguno
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
Sentencia Constitucional Nº 1867/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 0902/2006-R
Auto de Vista Nº 97 de 18 de febrero de 2004
Auto de Vista Nº 271 de 12 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 662 de 25 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 438 de 10 de noviembre de 2005
Auto Supremo Nº 191 de 6 de octubre de 2008
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación son:
Recurso de Casación interpuesto por Cesar Alberto Giles Lobo
No invocó precedente contradictorio alguno
Recurso de Casación interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
No invocó precedente contradictorio alguno
FUNDAMENTACIÓN
Recurso de Casación interpuesto por Cesar Alberto Giles Lobo
De lo observado en el recurso no se invocó un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista (Ejecutoriado) como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, menos aún existió explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, por tanto incumplimiento de este presupuesto
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- Se los condenó al pago de Quinientos días multa a razón de Bs
- En aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia
- Interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los
- No se valoró las pruebas aportadas por el Ministerio Público sobre la requisa del vehículo
- El Auto de Vista impugnado realizó una valoración defectuosa de la prueba, defecto que se
- No se cumplió con lo establecido por el art
- El Auto de Vista no tomo en cuenta que el Tribunal inferior omitió valorar las
- El Tribunal A quo sin razonamientos jurídicos y plena convicción, sin valorar las pruebas, indicios
- De la solicitud
- Solicitó se admita su recurso de casación y deliberando en el fondo, al comprobar las
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Juan Bernardo Ardaya Román, fue notificado con el referido Auto de Vista el 27 de
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Se tener en cuenta que si bien en su recurso de apelación restringida invocó precedentes
- Respecto de
- Los Recursos de Casación planteados no cumplieron con las exigencias formales establecidas por el legislador;
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, los Recursos de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
