Auto Supremo AS/0401/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2014

Fecha: 19-Sep-2014

De lo previsto en el parágrafo segundo del art

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en el presente caso de la revisión de los antecedentes se tiene que:
Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Cesar Alberto Giles Lobo
No invocó precedente contradictorio alguno
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
Sentencia Constitucional Nº 1867/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 0902/2006-R
Auto de Vista Nº 97 de 18 de febrero de 2004
Auto de Vista Nº 271 de 12 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 662 de 25 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 438 de 10 de noviembre de 2005
Auto Supremo Nº 191 de 6 de octubre de 2008
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación son:
Recurso de Casación interpuesto por Cesar Alberto Giles Lobo
No invocó precedente contradictorio alguno
Recurso de Casación interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
No invocó precedente contradictorio alguno
FUNDAMENTACIÓN
Recurso de Casación interpuesto por Cesar Alberto Giles Lobo
De lo observado en el recurso no se invocó un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista (Ejecutoriado) como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, menos aún existió explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, por tanto incumplimiento de este presupuesto