Auto Supremo AS/0401/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Se tener en cuenta que si bien en su recurso de apelación restringida invocó precedentes

Recurso de Casación interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
Se tener en cuenta que si bien en su recurso de apelación restringida invocó precedentes contradictorios empero estos ya no fueron reiterados en casación, empero corresponde señalar que:
Sentencia Constitucional Nº 1867/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 0902/2006-R
Respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe dejar establecido que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios, así lo determinó la uniforme jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos Nº 141 de 10 de marzo de 2004; 153 de 17 de marzo de 2003; 339 de 7 de junio de 2004; 59 de 5 de febrero de 2004; 132 de 18 de mayo de 2006, de la Sala Penal Segunda y 117-I de 31 de enero de 2007 de la Sala Penal Primera: “…Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida así como el recurso de casación deducido no ha invocado ningún precedente válido, pues las sentencias constitucionales cuyas fotocopias adjunta, no son precedentes al tenor del art. 416 del Procedimiento Penal, en consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del referido Código; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación…”, por tal circunstancia las mimas no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios