Auto Supremo AS/0401/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Respecto de

Con relación a:

Auto de Vista Nº 97 de 18 de febrero de 2004
Auto de Vista Nº 271 de 12 de mayo de 2004
De los mismos se debe dejar claramente establecido, que, no se tiene constancia oficial de que dicho fallo se encuentre ejecutoriado; por consiguiente, pasible de modificación, pues respecto a este punto la Corte Suprema ha establecido en el Auto Supremo Nº 211 de 4 de abril de 2004 dispuso en su Doctrina Legal Aplicable “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales”, conforme lo señalado supra, para que se considere un Auto de Vista como precedente contradictorio deberá acreditarse su ejecutoria aspecto que no se advierte en el caso de Autos.
Respecto de:
Auto Supremo Nº 662 de 25 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 438 de 10 de noviembre de 2005
Auto Supremo Nº 191 de 6 de octubre de 2008
Si bien, estos precedentes fueron invocados en su recurso de apelación restringida sin embargo los mismos en casación no son siquiera mencionados, mucho menos se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a estos precedentes invocados, toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado