De la solicitud
Invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida
Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Cesar Alberto Giles Lobo
No invocó precedente contradictorio alguno
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
Sentencia Constitucional Nº 1867/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 0902/2006-R
Auto de Vista Nº 97 de 18 de febrero de 2004
Auto de Vista Nº 271 de 12 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 662 de 25 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 438 de 10 de noviembre de 2005
Auto Supremo Nº 191 de 6 de octubre de 2008
De la solicitud:
Recurso de Casación interpuesto por Cesar Alberto Giles Lobo
Solicito se admita su recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicte nuevo fallo conforme el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal
Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Cesar Alberto Giles Lobo
No invocó precedente contradictorio alguno
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Bernardo Ardaya Román
Sentencia Constitucional Nº 1867/2004-R
Sentencia Constitucional Nº 0902/2006-R
Auto de Vista Nº 97 de 18 de febrero de 2004
Auto de Vista Nº 271 de 12 de mayo de 2004
Auto Supremo Nº 662 de 25 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 438 de 10 de noviembre de 2005
Auto Supremo Nº 191 de 6 de octubre de 2008
De la solicitud:
Recurso de Casación interpuesto por Cesar Alberto Giles Lobo
Solicito se admita su recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dicte nuevo fallo conforme el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- Se los condenó al pago de Quinientos días multa a razón de Bs
- En aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia
- Interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los
- No se valoró las pruebas aportadas por el Ministerio Público sobre la requisa del vehículo
- El Auto de Vista impugnado realizó una valoración defectuosa de la prueba, defecto que se
- No se cumplió con lo establecido por el art
- El Auto de Vista no tomo en cuenta que el Tribunal inferior omitió valorar las
- El Tribunal A quo sin razonamientos jurídicos y plena convicción, sin valorar las pruebas, indicios
- De la solicitud
- Solicitó se admita su recurso de casación y deliberando en el fondo, al comprobar las
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Juan Bernardo Ardaya Román, fue notificado con el referido Auto de Vista el 27 de
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Se tener en cuenta que si bien en su recurso de apelación restringida invocó precedentes
- Respecto de
- Los Recursos de Casación planteados no cumplieron con las exigencias formales establecidas por el legislador;
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, los Recursos de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
