El Tribunal A quo sin razonamientos jurídicos y plena convicción, sin valorar las pruebas, indicios
El Tribunal A quo sin razonamientos jurídicos y plena convicción, sin valorar las pruebas, indicios presunciones, no se llegó a la comprobación del delito que se imputa, pues el Tribunal Segundo de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley Sustantiva porque se impuso la pena de 10 años de presidio por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, siendo que en el Juicio Oral se demostró que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque en el juicio se le acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y en la Sentencia se condenó al delito de Transporte de Sustancias Controladas absolviéndole de Tráfico. En el transcurso de proceso no se pudo individualizar como su persona estuvo transportando sustancias controladas, la Sentencia se basó en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura. Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados en su contra por falta de pruebas incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba violentando el art. 370 num. 1), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- Se los condenó al pago de Quinientos días multa a razón de Bs
- En aplicación del art
- Que, ante esta Sentencia
- Interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los
- No se valoró las pruebas aportadas por el Ministerio Público sobre la requisa del vehículo
- El Auto de Vista impugnado realizó una valoración defectuosa de la prueba, defecto que se
- No se cumplió con lo establecido por el art
- El Auto de Vista no tomo en cuenta que el Tribunal inferior omitió valorar las
- El Tribunal A quo sin razonamientos jurídicos y plena convicción, sin valorar las pruebas, indicios
- De la solicitud
- Solicitó se admita su recurso de casación y deliberando en el fondo, al comprobar las
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Juan Bernardo Ardaya Román, fue notificado con el referido Auto de Vista el 27 de
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Se tener en cuenta que si bien en su recurso de apelación restringida invocó precedentes
- Respecto de
- Los Recursos de Casación planteados no cumplieron con las exigencias formales establecidas por el legislador;
- Con relación a la denuncia de supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, los Recursos de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
