a) El recurrente señala que, para el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, el Tribunal
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.-
a) El recurrente señala que, para el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada no ingresó a analizar que una demanda es una declaración de voluntad concreta de ley, que el demandante no estuvo en posesión del bien inmueble objeto del litigo desde 1953, habiendo reconocido este aspecto en la confesión provocada que cursa a fojas 107 vuelta, cuando expresa que “7 años estaba abandonado el lote de terreno de Copacabana (363 Mts2., zona de Colquepata, calle Michel Pérez)”
- I. VISTOS
- Interpuesta la demanda, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido de la localidad
- En segunda instancia, interpuesta la apelación por Gonzalo Fernando Álvarez Gallardo, de fojas 128 a
- La resolución de alzada, motivó que el demandado a través de su representante Marcia Irene
- a) El recurrente señala que, para el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, el Tribunal
- b) Denuncia que, el Tribunal ad quem valoró por bien obrado y como cumplido el
- c) Que, el Auto de Vista impugnado viola los artículos 408, 409 del Código de
- d) Que en su confesión provocada, cursante a fojas 107 vuelta, el demandante reconoció expresamente
- e) Señala, violación a los artículos 427 y 1334 del Código de Procedimiento Civil, en
- f) Indica, “violación a los artículos 430 y 431”, puesto que la pericia sólo es
- g) Acusa que, los testigos Adrian Pilari y Porfirio Quispe, no fueron tachados por el
- h) Acusa la violación por parte del Auto de Vista recurrido de los artículos 459
- Finaliza su recurso solicitando se conceda el recurso casando el Auto de Vista de fojas
- 3
- Las normas constitucionales-principios son
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, en lo que toca a las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares
- Sobre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Con relación al debido proceso, el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del
- Al respecto, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, respecto al debido proceso, éste es considerado
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional al referirse a éste tema señaló: “
- La misma sentencia constitucional aludida al referirse al derecho a la defensa como componente del debido
- Al citado por edicto no se lo declara rebelde, la rebeldía se da cuando hay
- La anomalía verificada en el desarrollo del proceso, no puede ser omitida por este Tribunal,
- En mérito al régimen normativo descrito referente a la nulidad procesal, se debe señalar que
- Al respecto el Auto Supremo Nº 83/2013 señaló que: “Sólo es pertinente proceder con la
- Conforme se advierte del desarrollo del proceso, ante el supuesto desconocimiento del domicilio del demandado
- Cuando una persona es colocada en indefensión, los principios que rigen la administración de justicia
- Asimismo, se observa la falta de citación oportuna con la demanda a la Alcaldía Municipal
- Por lo expuesto, en el caso presente es evidente que no se ha cumplido con
- POR TANTO
- 4
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
