Por lo expuesto, en el caso presente es evidente que no se ha cumplido con
Por lo expuesto, en el caso presente es evidente que no se ha cumplido con los fines y principios de la justicia, siendo deber de este Tribunal corregir lo actuado, labor que es efectuada siempre en cumplimiento y en el marco de lo legal, y ante la irregularidad advertida se hace necesario invalidar los actos procesales, en consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, sin realizar consideraciones en torno al recurso planteado, emite resolución en la forma determinada por el artículo 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- I. VISTOS
- Interpuesta la demanda, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido de la localidad
- En segunda instancia, interpuesta la apelación por Gonzalo Fernando Álvarez Gallardo, de fojas 128 a
- La resolución de alzada, motivó que el demandado a través de su representante Marcia Irene
- a) El recurrente señala que, para el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, el Tribunal
- b) Denuncia que, el Tribunal ad quem valoró por bien obrado y como cumplido el
- c) Que, el Auto de Vista impugnado viola los artículos 408, 409 del Código de
- d) Que en su confesión provocada, cursante a fojas 107 vuelta, el demandante reconoció expresamente
- e) Señala, violación a los artículos 427 y 1334 del Código de Procedimiento Civil, en
- f) Indica, “violación a los artículos 430 y 431”, puesto que la pericia sólo es
- g) Acusa que, los testigos Adrian Pilari y Porfirio Quispe, no fueron tachados por el
- h) Acusa la violación por parte del Auto de Vista recurrido de los artículos 459
- Finaliza su recurso solicitando se conceda el recurso casando el Auto de Vista de fojas
- 3
- Las normas constitucionales-principios son
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, en lo que toca a las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares
- Sobre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- Con relación al debido proceso, el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del
- Al respecto, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, respecto al debido proceso, éste es considerado
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional al referirse a éste tema señaló: “
- La misma sentencia constitucional aludida al referirse al derecho a la defensa como componente del debido
- Al citado por edicto no se lo declara rebelde, la rebeldía se da cuando hay
- La anomalía verificada en el desarrollo del proceso, no puede ser omitida por este Tribunal,
- En mérito al régimen normativo descrito referente a la nulidad procesal, se debe señalar que
- Al respecto el Auto Supremo Nº 83/2013 señaló que: “Sólo es pertinente proceder con la
- Conforme se advierte del desarrollo del proceso, ante el supuesto desconocimiento del domicilio del demandado
- Cuando una persona es colocada en indefensión, los principios que rigen la administración de justicia
- Asimismo, se observa la falta de citación oportuna con la demanda a la Alcaldía Municipal
- Por lo expuesto, en el caso presente es evidente que no se ha cumplido con
- POR TANTO
- 4
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
