Auto Supremo AS/0410/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2014

Fecha: 19-Sep-2014

f) Indica, “violación a los artículos 430 y 431”, puesto que la pericia sólo es


f) Indica, “violación a los artículos 430 y 431”, puesto que la pericia sólo es procedente cuando los hechos controvertidos requieran conocimiento especializado, y que en este caso no se habrían cumplido con las formalidades mínimas en lo relativo al peritaje, hecho que constituiría una violación que deja en indefensión a su demandante. Agrega, que el defensor de oficio asignado al caso, actuó en colusión con la parte actora