Auto Supremo AS/0410/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2014

Fecha: 19-Sep-2014

En mérito al régimen normativo descrito referente a la nulidad procesal, se debe señalar que


En mérito al régimen normativo descrito referente a la nulidad procesal, se debe señalar que resulta de trascendental importancia relievar que para el acaecimiento de una nulidad procesal es necesario que este haya sido reclamado oportunamente y que ese vicio sea de trascendencia a la vulneración del derecho a la defensa de los contendientes; en esa lógica, es aún más limitativo aplicar una nulidad procesal de oficio, ya que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica irregularidad, que no fue reclamada oportunamente, no es permisible para el juzgador fundar en ese acto irregular la nulidad por su sola presencia, sino que deberá compulsar la trascendencia de aquel de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de una de las partes; a lo que se debe enfatizar que no toda irregularidad procesal afianza una nulidad de obrados, pues la regla es la protección de los actos desarrollados en proceso y su excepción es la nulidad