Auto Supremo AS/0410/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2014

Fecha: 19-Sep-2014

La anomalía verificada en el desarrollo del proceso, no puede ser omitida por este Tribunal,


La anomalía verificada en el desarrollo del proceso, no puede ser omitida por este Tribunal, el cual a fin de esclarecer y dejar sentada en la resolución de causas, los reparos que debe observar el juzgador en el desarrollo de su actividad, es que se efectúa este dispendio ilustrativo, que motiva la nulidad de la presente causa, hasta que la misma sea llevada a cabo en cumplimiento de las normas legales conforme el debido proceso, haciéndose aplicable la previsión del artículo 106 del Código Procesal Civil, en vigencia anticipada, que expresa que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente; asimismo el artículo 16 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial señala que los Magistrados y Magistradas, Vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley