Auto Supremo AS/0410/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2014

Fecha: 19-Sep-2014

Al respecto el Auto Supremo Nº 83/2013 señaló que: “Sólo es pertinente proceder con la


Al respecto el Auto Supremo Nº 83/2013 señaló que: “Sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva; pues la nulidad de obrados es una medida excepcional, aplicable con criterio restrictivo en caso de verificarse indefensión efectiva, lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, que el Estado garantiza por medio de sus órganos de justicia, conforme señala el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado”