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3.- Que, el ad quem mencionaría que el demandante no podría haber iniciado el presente proceso de usucapión como heredero, sin tomar en cuenta que el documento de transferencia seria para acreditar que tanto el demandante como su madre, estaban a título de dueños y que esta corroborado por los recibos de pagos de dineros que se acompaña de Dory Jiménez, debidamente reconocidos
- c/ Roció Lourdes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por la demandada
- Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que, el Contrato de Alquiler de 20 de abril de 1967 que acreditaría la condición
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- En conclusión por los fundamentos solicita que el Tribunal de Casación, pronunciara Auto Supremo CASANDO
- A efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, del análisis del mismo
- En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación,
- En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar
- Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
