En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación,
En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación, corresponde señalar que de la revisión de obrados, se tiene que los jueces de instancia dentro la valoración de la prueba introducida al proceso por las partes, tomaron en cuenta la prueba pericial de fs. 253 a 264 que determino que la firma del documento de transferencia a favor de la madre de los actores fue falsificada, concluyendo en consecuencia que Nora Crespo Buchón (madre de los actores) nunca fue propietaria del bien inmueble en cuestión, resultando la propietaria del bien Rocío Lourdes Barrientos Jiménez quien tiene su derecho propietario registrado en derechos reales de la ciudad de Cochabamba, razones por las que los jueces de instancia descartaron el documento de 15 de septiembre de 1976 como prueba para computar el inicio de la posesión de los actores sobre el bien objeto de la litis, o que estos tuvieron algún derecho propietario sobre el mismo, en este entendido es preciso hacer notar que después de presentado el informe pericial y notificado las partes con el mismo, la parte recurrente no realizo observación alguna contra el informe pericial, el supuesto ofrecimiento extemporáneo de la prueba o la notificación efectuada con el mismo, no cumpliendo con el deber que tienen las partes de realizar las observaciones y objeciones pertinentes en su momento, en relación a los actuados del contrario y las determinaciones del Juez, vale decir, que las partes están en el deber de realizar las observaciones pertinentes de manera oportuna a efectos de no dejar prelucir sus derechos y obligaciones y se produzca la convalidación de actuados, por lo a que el informe pericial de fs. 253 a 261 tiene pleno valor probatorio al determinar la falsedad del documento de transferencia de fs. 11, en consecuencia no son evidentes los agravios expuestos en los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación
- c/ Roció Lourdes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por la demandada
- Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que, el Contrato de Alquiler de 20 de abril de 1967 que acreditaría la condición
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- En conclusión por los fundamentos solicita que el Tribunal de Casación, pronunciara Auto Supremo CASANDO
- A efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, del análisis del mismo
- En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación,
- En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar
- Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
