Auto Supremo AS/0489/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2014

Fecha: 04-Sep-2014

En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar

En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar que el recurrente señala que no se habría valorado correctamente las pruebas, ya que al margen de lo razonado por los jueces de instancia estas acreditarían, con qué dinero su madre habría pagado la transferencia del bien inmueble objeto de la litis; además demostraría su posesión continua por más de 10 años; que su familia se encontraba durante la posesión en calidad de dueños por las mejoras realizadas, la instalación de una línea telefónica y los recibos por sumas de dinero que demostrarían el pago de la transferencia de bien inmueble en cuestión; en este antecedente corresponde señalar que la fundamentación Ad quem en el Auto de Vista recurrido, se tiene que este manifiesta: “…conforme la prueba aparejada de fs. 70, con el valor probatorio asignado por el art. 399.4) de CPC., se evidencia que la Sra. Norah Crespo ocupo solo el departamento de la planta alta del inmueble de la calle Ecuador Nº 3512, en calidad de inquilina, juntamente con sus hijos… … hace ver que los actores continuaron el arrendamiento pactado con su progenitora, situación que denota su calidad de detentadores que les impide ejercer la posesión para adquirir la propiedad del bien por usucapión…”