En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar
En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar que el recurrente señala que no se habría valorado correctamente las pruebas, ya que al margen de lo razonado por los jueces de instancia estas acreditarían, con qué dinero su madre habría pagado la transferencia del bien inmueble objeto de la litis; además demostraría su posesión continua por más de 10 años; que su familia se encontraba durante la posesión en calidad de dueños por las mejoras realizadas, la instalación de una línea telefónica y los recibos por sumas de dinero que demostrarían el pago de la transferencia de bien inmueble en cuestión; en este antecedente corresponde señalar que la fundamentación Ad quem en el Auto de Vista recurrido, se tiene que este manifiesta: “…conforme la prueba aparejada de fs. 70, con el valor probatorio asignado por el art. 399.4) de CPC., se evidencia que la Sra. Norah Crespo ocupo solo el departamento de la planta alta del inmueble de la calle Ecuador Nº 3512, en calidad de inquilina, juntamente con sus hijos… … hace ver que los actores continuaron el arrendamiento pactado con su progenitora, situación que denota su calidad de detentadores que les impide ejercer la posesión para adquirir la propiedad del bien por usucapión…”
- c/ Roció Lourdes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por la demandada
- Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que, el Contrato de Alquiler de 20 de abril de 1967 que acreditaría la condición
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- En conclusión por los fundamentos solicita que el Tribunal de Casación, pronunciara Auto Supremo CASANDO
- A efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, del análisis del mismo
- En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación,
- En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar
- Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
