Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del
Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del documento privado de alquiler de fs. 70, se tiene demostrado que los actores entraron al bien inmueble en calidad de detentadores y al margen de que estos hayan realizado actos de propietarios, como las mejoras que habrían realizado, la instalación de una línea telefónica o que su madre haya realizado pagos de la transferencia de bien inmueble en cuestión adjuntado los recibos por sumas de dinero, firmados por la propietaria, que al margen de ser solo recibos de entrega de dineros que no especifican la finalidad de dichos pagos, son extremos que no enervan el derecho propietario de la demandada, y que no cambian la calidad que tenían al ingresar en el inmueble en cuestión, toda vez que establecida su calidad de detentadores precisamente por documento de fs. 70, la propietaria del inmueble por el simple hecho de su condición de propietaria posee el corpus y el animus aunque no ejerza la posesión del mismo y en virtud de esa condición la madre de la propietaria (anterior dueña) ha otorgado la tenencia del inmueble a la madre de los actores mediante el contrato de alquiler, al respecto el art 89 del Código Civil establece: "Que quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero, o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal", por consiguiente, el simple detentador que tenga la cosa en su poder no podrá adquirir el derecho propietario de la cosa por el transcurso del tiempo, mientras no cambie su título de detentador a poseedor, en tal razón no son evidentes los agravios contenidos en los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10 del recurso de casación
- c/ Roció Lourdes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por la demandada
- Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que, el Contrato de Alquiler de 20 de abril de 1967 que acreditaría la condición
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- En conclusión por los fundamentos solicita que el Tribunal de Casación, pronunciara Auto Supremo CASANDO
- A efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, del análisis del mismo
- En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación,
- En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar
- Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
