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8.- Que, el Ad quem manifestaría que la posesión habría sido interrumpida por el interdicto de adquirir la posesión realizada por Rocío Lourdes Barrientos Jiménez, sin considerar que dicha sentencia habría sido dictada después de iniciada la demanda y que por la inspección de Visu se consideró que aun estarían en posesión
- c/ Roció Lourdes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por la demandada
- Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que, el Contrato de Alquiler de 20 de abril de 1967 que acreditaría la condición
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- En conclusión por los fundamentos solicita que el Tribunal de Casación, pronunciara Auto Supremo CASANDO
- A efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, del análisis del mismo
- En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación,
- En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar
- Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
