POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En cuanto a los puntos 13 y 14; se debe hacer notar que ambos puntos representan solo una enunciación respecto a una situación, sin fundamentación que explique cual el agravio, error o mala interpretación en que los jueces de instancia habrían incurrido, por lo que no se puede considerar los mismo en razón de que resultan en una expresión limitada que no constituye agravio.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley N° 025 del Órgano JudiciaL y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia en representación de Jorge Leonardo Duran Crespo, cursante de fs. 500 a 501 vta., contra el Auto de Vista N° 228/2013 de 18 de octubre de 2013 de fs. 494 a 497. Con costas
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley N° 025 del Órgano JudiciaL y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia en representación de Jorge Leonardo Duran Crespo, cursante de fs. 500 a 501 vta., contra el Auto de Vista N° 228/2013 de 18 de octubre de 2013 de fs. 494 a 497. Con costas
- c/ Roció Lourdes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por la demandada
- Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Que, el Contrato de Alquiler de 20 de abril de 1967 que acreditaría la condición
- 4
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- 11
- 13
- En conclusión por los fundamentos solicita que el Tribunal de Casación, pronunciara Auto Supremo CASANDO
- A efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, del análisis del mismo
- En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación,
- En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar
- Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
