ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia en representación de Jorge Leonardo Duran Crespo, cursante de fs. 500 a 501 vta., contra el Auto de Vista N° 228/2013 de 18 de octubre de 2013 de fs. 494 a 497 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Usucapión interpuesto por Jorge Leonardo Duran Crespo y María del Rosario Duran Crespo contra Roció Lourdes Barrientos Jiménez y Otros., concesión de fs. 525, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital - Cochabamba, mediante Sentencia Nº 38/2010 de fecha 15 de abril de 2010, cursante en fs. 462 a 467 vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 21 y ampliación de fs. 35; interpuesto por los actores MARIA DEL ROSARIO DURAN CRESPO (+) y JORGE LEONARDO DURAN CRESPO
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia en representación de Jorge Leonardo Duran Crespo, cursante de fs. 500 a 501 vta., contra el Auto de Vista N° 228/2013 de 18 de octubre de 2013 de fs. 494 a 497 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Usucapión interpuesto por Jorge Leonardo Duran Crespo y María del Rosario Duran Crespo contra Roció Lourdes Barrientos Jiménez y Otros., concesión de fs. 525, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital - Cochabamba, mediante Sentencia Nº 38/2010 de fecha 15 de abril de 2010, cursante en fs. 462 a 467 vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 21 y ampliación de fs. 35; interpuesto por los actores MARIA DEL ROSARIO DURAN CRESPO (+) y JORGE LEONARDO DURAN CRESPO
- c/ Roció Lourdes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por la demandada
- Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que, el Contrato de Alquiler de 20 de abril de 1967 que acreditaría la condición
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- En conclusión por los fundamentos solicita que el Tribunal de Casación, pronunciara Auto Supremo CASANDO
- A efectos de resolver el recurso de casación en el fondo, del análisis del mismo
- En cuanto a los puntos 1, 3, 5, 9 y 11 del recurso de casación,
- En cuanto a los puntos 2, 4, 6, 7, 8 y 10, es preciso puntualizar
- Por cuanto al estar determinado la falsedad del documento de transferencia y la autenticidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
