Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso de apelación a objetar aspectos formales de la emisión de la segunda Sentencia, acusando el incumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista que anuló la primera Sentencia, motivo por el cual el Tribunal de Alzada cumpliendo a cabalidad lo establecido en el art. 236 del Adjetivo Civil, estableció que existieron constantes problemas con los lotes de terreno objeto de la presente contienda judicial, por lo que derivaron en el incumplimiento del vendedor al no entregar la cosa vendida, y éste no desvirtuó por ninguna prueba todo lo pretendido por la parte demandante, por lo que confirmó la sentencia emitida por el Juez A quo
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en la forma
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación en la forma
- En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
- Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a lo normado en el art
- Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
- Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
- La Sentencia, determinó que el vendedor de los terrenos no cumplió con lo establecido
- Respecto a la pretensión reconvencional, prescripción del derecho del actor, se tiene que el juez
- Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
- Por lo acontecido en el caso de autos, se puede establecer que los recurrentes no
- Sin embargo, la aplicación del art
- Por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
