Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art. 635 del Código Civil; además indican que no debió demandarse la resolución de los contratos, debió plantearse la nulidad de los mismos conforme lo norma el art. 549 del Código Civil aspecto que vulnera la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, indicando que los demandados se encuentran excluidos de la responsabilidad de evicción de esos terrenos, más cuando el comprador obtuvo los mismos bajo su cuenta y riesgo
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en la forma
- En la forma
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- En el fondo
- Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación en la forma
- En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
- Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a lo normado en el art
- Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
- Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
- La Sentencia, determinó que el vendedor de los terrenos no cumplió con lo establecido
- Respecto a la pretensión reconvencional, prescripción del derecho del actor, se tiene que el juez
- Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
- Por lo acontecido en el caso de autos, se puede establecer que los recurrentes no
- Sin embargo, la aplicación del art
- Por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
