Auto Supremo AS/0494/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en

Con el derecho que le asiste, inicia interdicto de adquirir la posesión judicial, real y corporal en el cual sufre una serie de interferencias y oposiciones por la Empresa Inmobiliaria “Kantutani” S.A. y otros, motivo por el cual se le declara improbada la demanda de interdicto, aspecto que le ocasionó una serie de perjuicios que derivaron en la verificación de que maliciosamente fue engañado en su buena fe, toda vez que se constató que el lote de terreno de 1000 mts.2 no existe físicamente, por lo cual ahora demanda resolución de contrato de los tres contratos de compra y venta de las fracciones descritas.
Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en las fracciones vendidas por Edgar Adalid Cabrera Plata (propietario); Marcelo Amador Calderón Cerrato (Apoderado Legal del Propietario) y Raúl Laureano Calderón Suarez (Gestor y operador de las transferencias), conforme se tiene del informe pericial de fs. 245 a 246, se evidencia que: “…el terreno existe esta en superposición con otra propiedad, perteneciente a la de la inmobiliaria Kantutani que en 2004 ha regularizado y registrado su propiedad. Al no existir otros antecedentes Catastrales no se puede indicar que deslindes tenía el terreno.” (sic), prueba que no fue objetada por ninguna de las partes del proceso, motivo por el cual se pasó a dictar Sentencia en el presente caso de autos