Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
Con el derecho que le asiste, inicia interdicto de adquirir la posesión judicial, real y corporal en el cual sufre una serie de interferencias y oposiciones por la Empresa Inmobiliaria “Kantutani” S.A. y otros, motivo por el cual se le declara improbada la demanda de interdicto, aspecto que le ocasionó una serie de perjuicios que derivaron en la verificación de que maliciosamente fue engañado en su buena fe, toda vez que se constató que el lote de terreno de 1000 mts.2 no existe físicamente, por lo cual ahora demanda resolución de contrato de los tres contratos de compra y venta de las fracciones descritas.
Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en las fracciones vendidas por Edgar Adalid Cabrera Plata (propietario); Marcelo Amador Calderón Cerrato (Apoderado Legal del Propietario) y Raúl Laureano Calderón Suarez (Gestor y operador de las transferencias), conforme se tiene del informe pericial de fs. 245 a 246, se evidencia que: “…el terreno existe esta en superposición con otra propiedad, perteneciente a la de la inmobiliaria Kantutani que en 2004 ha regularizado y registrado su propiedad. Al no existir otros antecedentes Catastrales no se puede indicar que deslindes tenía el terreno.” (sic), prueba que no fue objetada por ninguna de las partes del proceso, motivo por el cual se pasó a dictar Sentencia en el presente caso de autos
Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en las fracciones vendidas por Edgar Adalid Cabrera Plata (propietario); Marcelo Amador Calderón Cerrato (Apoderado Legal del Propietario) y Raúl Laureano Calderón Suarez (Gestor y operador de las transferencias), conforme se tiene del informe pericial de fs. 245 a 246, se evidencia que: “…el terreno existe esta en superposición con otra propiedad, perteneciente a la de la inmobiliaria Kantutani que en 2004 ha regularizado y registrado su propiedad. Al no existir otros antecedentes Catastrales no se puede indicar que deslindes tenía el terreno.” (sic), prueba que no fue objetada por ninguna de las partes del proceso, motivo por el cual se pasó a dictar Sentencia en el presente caso de autos
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en la forma
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación en la forma
- En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
- Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a lo normado en el art
- Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
- Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
- La Sentencia, determinó que el vendedor de los terrenos no cumplió con lo establecido
- Respecto a la pretensión reconvencional, prescripción del derecho del actor, se tiene que el juez
- Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
- Por lo acontecido en el caso de autos, se puede establecer que los recurrentes no
- Sin embargo, la aplicación del art
- Por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
