ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 295 a 298, interpuesto por Edgar Adalid Cabrera Plata, Marcelo Amador Calderón Cerrato y Raúl Laureano Calderón Suarez en contra el Auto de Vista-Resolución Nº 105/2014 del 26 de marzo de 2014 de fs. 289 a 292, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Resolución de contratos seguido por Roberto Uriarte Velarde en representación de Justo Néstor Chávez Magne contra los recurrentes; el Auto de concesión de fs. 302, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, declaró probada la demanda interpuesta por Roberto Uriarte Velarde en representación de Justo Néstor Chávez Magne sobre Resolución de Contratos más pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional sobre prescripción y daños y perjuicios opuesta por los demandados. En consecuencia se declaró la Resolución de los contratos contenidos en la Escritura Pública Nº 11/98 de fecha 16 de enero de 1996 suscrita por ante Notario de Fe Pública, Escritura Pública Nº 48/198 de fecha 17 de febrero de 1998 y Escritura Pública Nº 117/98 de fecha 03 de abril de 1998, con efectos previstos por el art. 574 del Código Civil, disponiéndose la calificación de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia previa las formalidades de ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de fecha 16 de agosto de 2013, declaró probada la demanda interpuesta por Roberto Uriarte Velarde en representación de Justo Néstor Chávez Magne sobre Resolución de Contratos más pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional sobre prescripción y daños y perjuicios opuesta por los demandados. En consecuencia se declaró la Resolución de los contratos contenidos en la Escritura Pública Nº 11/98 de fecha 16 de enero de 1996 suscrita por ante Notario de Fe Pública, Escritura Pública Nº 48/198 de fecha 17 de febrero de 1998 y Escritura Pública Nº 117/98 de fecha 03 de abril de 1998, con efectos previstos por el art. 574 del Código Civil, disponiéndose la calificación de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia previa las formalidades de ley
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en la forma
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación en la forma
- En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
- Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a lo normado en el art
- Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
- Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
- La Sentencia, determinó que el vendedor de los terrenos no cumplió con lo establecido
- Respecto a la pretensión reconvencional, prescripción del derecho del actor, se tiene que el juez
- Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
- Por lo acontecido en el caso de autos, se puede establecer que los recurrentes no
- Sin embargo, la aplicación del art
- Por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
