En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción de lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, hecho que de la revisión de la Sentencia, el recurso de apelación de la parte recurrente, los argumentos expuestos, la decisión asumida por el Juez A quo, se tiene que, las consideraciones desarrolladas por el Ad quem, efectúan un análisis de todo el proceso, desde la presentación de la demanda, documentos adjuntados a la misma y demás pruebas, las cuales con una argumentación propia asumen una conclusión similar a la tomada en instancia inferior (sentencia), fundamentación que no sólo está relacionada a los puntos fundamentales de la litis, sino que engloba los puntos formales acusados en el recurso de apelación, los cuales al no tener transcendencia alguna y ser meras formalidades, no podían ser motivo de anulación alguna como erradamente lo pretendió la parte apelante ahora recurrente, si bien la fundamentación del Ad quem está dirigida a resolver de manera directa el debate acaecido en la litis, dicha argumentación jurídica, de ninguna manera vulnera la pertinencia exigida para la resolución de segunda instancia
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en la forma
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación en la forma
- En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
- Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a lo normado en el art
- Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
- Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
- La Sentencia, determinó que el vendedor de los terrenos no cumplió con lo establecido
- Respecto a la pretensión reconvencional, prescripción del derecho del actor, se tiene que el juez
- Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
- Por lo acontecido en el caso de autos, se puede establecer que los recurrentes no
- Sin embargo, la aplicación del art
- Por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
