En el fondo
En el fondo:
Indican que existe confesión de la parte demandante con referencia a la adquisición de tres lotes de terreno fusionados en una sola partida que iniciaron interdicto de adquirir la posesión sin haber citado al vendedor como garante de evicción, infraccionando lo dispuesto por el art. 336 núm. 5 del Procedimiento Civil, de donde las resoluciones de contratos demandados no debieron prosperar y debió aplicarse lo normado en el art. 630 párrafo II del Código Civil, norma ignorada en la Sentencia al igual que en el auto de vista
Indican que existe confesión de la parte demandante con referencia a la adquisición de tres lotes de terreno fusionados en una sola partida que iniciaron interdicto de adquirir la posesión sin haber citado al vendedor como garante de evicción, infraccionando lo dispuesto por el art. 336 núm. 5 del Procedimiento Civil, de donde las resoluciones de contratos demandados no debieron prosperar y debió aplicarse lo normado en el art. 630 párrafo II del Código Civil, norma ignorada en la Sentencia al igual que en el auto de vista
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en la forma
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación en la forma
- En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
- Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a lo normado en el art
- Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
- Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
- La Sentencia, determinó que el vendedor de los terrenos no cumplió con lo establecido
- Respecto a la pretensión reconvencional, prescripción del derecho del actor, se tiene que el juez
- Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
- Por lo acontecido en el caso de autos, se puede establecer que los recurrentes no
- Sin embargo, la aplicación del art
- Por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
