Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
Del recurso de casación en el fondo:
Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación de la litis y la no aplicación de los arts. 630 - II y 635 del Código Civil, en ese entendido se debe considerar lo siguiente:
En el caso de autos, Justo Néstor Chávez Magne compra 3 lotes de terreno, uno de 400 mts2, otro de 100 mts2 y finalmente otro de 500 mts2, dichos lotes de terreno ubicados en la zona de Llojeta bajo, sector “D” lugar denominado “Willa Willani” de la ciudad de La Paz, el nuevo propietario realiza la unificación de dichos lotes de terreno en una sola extensión de 1.000 mts2 y una sola partida registrada en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.3.01.0001017 de 10 de mayo de 2001
Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación de la litis y la no aplicación de los arts. 630 - II y 635 del Código Civil, en ese entendido se debe considerar lo siguiente:
En el caso de autos, Justo Néstor Chávez Magne compra 3 lotes de terreno, uno de 400 mts2, otro de 100 mts2 y finalmente otro de 500 mts2, dichos lotes de terreno ubicados en la zona de Llojeta bajo, sector “D” lugar denominado “Willa Willani” de la ciudad de La Paz, el nuevo propietario realiza la unificación de dichos lotes de terreno en una sola extensión de 1.000 mts2 y una sola partida registrada en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.3.01.0001017 de 10 de mayo de 2001
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en la forma
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- Mencionando que las resoluciones indicadas han “olvidado” lo establecido en el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación en la forma
- En relación al segundo punto de su argumentación, se tiene que prácticamente acusa la infracción
- Finalmente, sobre la impugnación de la Resolución Nº 538/2010 de fecha 20 de octubre de
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a lo normado en el art
- Concretamente lo que se acusa en el fondo son cuestiones de hecho en la tramitación
- Verificado lo debatido en la litis, se tiene que, evidentemente existen conflictos de sobreposición en
- La Sentencia, determinó que el vendedor de los terrenos no cumplió con lo establecido
- Respecto a la pretensión reconvencional, prescripción del derecho del actor, se tiene que el juez
- Al ser así los antecedentes generales de la presente causa, los recurrentes circunscribieron su recurso
- Por lo acontecido en el caso de autos, se puede establecer que los recurrentes no
- Sin embargo, la aplicación del art
- Por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
